SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION A LA FINALIZACIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO - Gremi Constructors Maquinaria
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SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION A LA FINALIZACIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO

SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION A LA FINALIZACIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO

Con la presente circular, queremos informales acerca de la sentencia dicta por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016, por la cual establece que, por el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

Como ya sabrán, actualmente en la normativa laboral, se excluye en los contratos de interinidad y en los de formación el derecho a percibir por parte de los trabajadores una indemnización a la finalización del contrato, donde a razón del Derecho comunitario y en virtud de lo que establece la sentencia del TJUE, no existe razón objetiva que permita justificarla.

Así lo dispone, el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 1999, por el cual se garantiza la aplicación del principio de no discriminación, entre los trabajadores de esa naturaleza y los trabajadores indefinidos, sentenciando el Tribunal Europeo que la diferencia de trato requiere de razones objetivas que la justifiquen, donde indica que, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato este objetivamente justificado.

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