La formación obligatoria en la empresa debe realizarse dentro de la jornada laboral - Gremi Constructors Maquinaria
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La formación obligatoria en la empresa debe realizarse dentro de la jornada laboral

La formación obligatoria en la empresa debe realizarse dentro de la jornada laboral

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el pasado día 25 de julio de 2017, dictó sentencia judicial en la que estableció que, cuando la formación de un trabajador no sea obligatoria para desempeñar su trabajo y la empresa no imponga dicha formación, si el convenio no dispone lo contrario, se deberá realizar fuera de la jornada laboral.

Por el contrario, si la formación es obligatoria, como por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales o por necesidad o conveniencia de la empresa, deberá impartirse dentro de la jornada laboral al ser tiempo efectivo de trabajo.

En ese sentido, la representación de los trabajadores de la empresa Iberia, interpuso demanda judicial de conflicto colectivo, solicitando que el colectivo de técnicos de mantenimiento con 3 o más años de experiencia profesional en la realización de tareas de mantenimiento, al recibir a cargo de la empresa y durante la jornada de trabajo la formación pertinente para obtener la licencia de mantenimiento de aeronaves, exigida por la legislación europea, correspondiente.

Por esta razón, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, consideró que, no se trataba de un supuesto de adaptación al puesto de trabajo, ya que la empresa no imponía a los trabajadores la obtención de la citada licencia, debiendo estar por tanto, a las previsiones del convenio colectivo que establece que los cursos requeridos para la progresión o promoción laboral se deben realizar fuera de la jornada laboral.

En consecuencia, se trataba de un supuesto en que, sin imposición de la empresa, el trabajador dentro de sus legítimas aspiraciones y relacionado con su puesto de trabajo, pretende desarrollar actividades formativas para la obtención de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves correspondiente.

Por lo tanto, si se aplican los derechos para concurrir a exámenes, para actividades de formación, la preferencia a elegir turno de trabajo o la adaptación de la jornada ordinaria pero no el derecho a realizarlos dentro de la jornada laboral y a cargo de la empresa. Por todo ello la Audiencia Nacional desestimó la demanda.

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