03 set. Hay que contar con un programa de Compliance (II)
Los programas de Compliance cuentan con un reconocimiento judicial y jurisprudencial cada vez mayor. Muestra de ello es la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se muestra particularmente explícita sobre este punto.
En este caso, se condena a una empresa por un delito fiscal (es decir, dejar de pagar más de 120.000 por un solo impuesto en un mismo año). Si bien la sociedad no tenía actividad, las personas que se encargaban de hacer las declaraciones del IVA simularon haber realizado una actividad e intentaron obtener una devolución indebida de este impuesto por cuantía de 212.580 € (que no consiguieron porque la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e inspección).
Debe tenerse en cuenta que han de darse cuatro requisitos a la vez para que se pueda condenar a una persona jurídica:
- Que el delito cometido sea uno por los que está prevista la declaración de responsabilidad de una organización.
- Que la persona que lo haya hecho trabaje efectivamente para la misma.
- Que la entidad haya obtenido un beneficio directo o indirecto.
- Que se carezca de un Programa de Compliance. En este sentido, el Fundamento Jurídico VII de esta Sentencia argumenta lo siguiente: “El art. 31 bis señala los presupuestos que han de concurrir para la declaración de persona jurídica como autora del delito, (…) que por ésta no han adoptado las medidas de organización y gestión necesarias, que incluyen medidas de vigilancia y control de los posibles resultados típicos que el ejercicio de su actividad de la persona jurídica pueda realizar”.
En otras palabras, esto implica que si la empresa hubiera contado con un Programa de Compliance adecuado y completo no hubiera sido condenada, tal como la propia Audiencia admite.
Por lo tanto, el reconocimiento a la importancia de esta herramienta de gestión es absoluto, lo que supone que toda organización que quiera garantizar que no vaya a recibir ninguna sanción penal debería contar con uno.
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