Deducción de los gastos en la línea de teléfono móvil - Gremi Constructors Maquinaria
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Deducción de los gastos en la línea de teléfono móvil

Deducción de los gastos en la línea de teléfono móvil

Los empresarios utilizan de manera frecuente las facturas del teléfono móvil como un gasto a deducir a favor de sus empresas. De la misma forma, muchos de estos empresarios hacen servir su teléfono móvil, tanto para fines profesionales como para fines personales.

La Dirección General de tributos en su consulta V2731-18, de 15 de Octubre de 2018, haciendo referencia al artículo 28 de la LIRPF y artículo 10 de la LIS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, destaca que, la deducibilidad de los gastos está condicionada por su principio de correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con este principio de correlación, la DGT expone que los gastos relacionados con la línea de teléfono móvil, únicamente podrán ser deducibles en el caso de que estos estén destinados de forma exclusiva al desarrollo de la actividad empresarial.

Es decir, si el empresario utiliza la línea telefónica indistintamente para fines particulares y para fines profesionales, no se podrá deducir ningún gasto.

Tenemos que tener en cuenta en cuenta, por tanto, que si queremos deducirnos el gasto de la  línea del móvil que tenemos en nuestra empresa, deberemos cumplir con los siguientes requisitos:

  • Disponer de una línea exclusiva para la actividad.
  • Que el gasto de la línea esté debidamente justificado y acompañado de su correspondiente factura.
  • Los gastos deberán estar anotados en la contabilidad o en los libros de registros obligatorios.
  • El gasto deberá estar asociado al período que se ha generado.
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