Huelga general 18 de octubre 2019 - Gremi Constructors Maquinaria
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Huelga general 18 de octubre 2019

Huelga general 18 de octubre 2019

Para el día 18 de octubre de 2019, está convocada, por parte de los Sindicatos minoritarios Intersindical-CSC e Intersindical Alternativa de Catalunya, una huelga general.

El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha emitido la Orden por la cual se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar durante la huelga general.

Les adjuntamos en el presente enlace la Orden TSF/2019 por la cual se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada para el día 18 de octubre de 2019.

Asimismo, les recordamos, como siempre hacemos en caso de huelga general, una breve descripción de cómo proceder:

La decisión de acogerse al derecho de huelga es únicamente del trabajador y por tanto le corresponde a él decidir si va a secundar la huelga o va a asistir al centro de trabajo.

Las recomendaciones básicas para la huelga convocada son:

» No es necesaria la convocatoria ni la comunicación específica para cada empresa o centro de trabajo, ya que la convocatoria es de ámbito general.

» Está prohibido que los trabajadores que sigan la huelga ocupen el centro de trabajo.

» El derecho a sumarse a la huelga o no, aunque esta sea colectiva, es una decisión personal de cada trabajador que hay que respetar.

» Está totalmente prohibido que la empresa contrate trabajadores externos para sustituir aquellos que hagan huelga por el periodo de tiempo que ésta se alargue.

» Los contratos de trabajo quedan suspendidos mientras dura la huelga, el trabajador no percibe el salario y pasa a una situación de alta especial. Se suspende la obligación de cotizar. Por el contrario, la relación laboral de los trabajadores que no hagan huelga no se ve suspendida, aunque sea imposible darles trabajo.

» La empresa tiene la obligación de presentar a la entidad gestora (Tesorería General de la Seguridad Social) la relación nominal de los trabajadores con contratos suspendidos en el plazo de cinco días naturales siguientes a la huelga.

» En el mismo plazo se tendrá que comunicar la reincorporación al trabajo de los trabajadores que hayan secundado la huelga.

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