12 nov. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Límites para acogerse al régimen de estimación objetiva
Les recordamos la situación legal actual de los límites que marca la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para acogerse al método de estimación objetiva, más conocido como el método de módulos.
Los límites de facturación para el ejercicio 2019 son los siguientes:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 150.000 euros para aquellas operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Ahora bien, hay que recordar que dichos límites se han prorrogado año tras año desde el 2016 en la Disposición Transitoria 32ª de la Ley de IRPF, pero de momento no se ha acordado ninguna prórroga para el ejercicio 2020.
Si dicha prórroga finalmente no se acordase, se reducirán los límites de facturación para acogerse al régimen de estimación objetiva y se aplicarán aquellos establecidos en artículo 31 de la Ley de IRPF, en concreto:
- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 75.000 euros para aquellas operaciones por las que se esté obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
En relación con las compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, el límite para el 2019 es la cantidad de 250.000 euros anuales. Si no se prorrogase el límite para el 2020, éste se reducirá a 150.000 euros.
Actualmente la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) está negociando dicha prórroga con el Ministerio de Hacienda. Todo parece indicar que habrá una nueva prórroga para el ejercicio 2020, no obstante, aún es pronto para asegurarlo.
Además, no podrán acogerse al método de estimación objetiva aquellos contribuyentes que:
- Determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
- Desarrollen las actividades económicas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
- Hayan renunciado al método de estimación objetiva, tácita o expresamente.
Les recordamos que el incumplimiento de estos límites en un ejercicio impide al contribuyente seguir acogiéndose al método de estimación objetiva en el ejercicio siguiente. Esto significa que si en 2019 el contribuyente ha incumplido alguno de los límites deberá tributar desde el 1 de enero de 2020 bajo el régimen de estimación directa.
A través de los siguientes links se puede consultar la normativa íntegra.
Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
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