27 febr. Protección de Datos – Derechos de Supresión (V)
Los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, y limitación del tratamiento, son derechos básicos en materia de protección de datos. En todos los manuales, información, documentación, páginas web…, estos derechos se citan; no obstante, existe un gran desconocimiento en relación con qué es realmente cada uno de estos derechos y cómo ejercerlos.
En anterior circular del Departamento de Protección de Datos, expusimos las características básicas para el ejercicio de estos derechos.
En esta circular trataremos sobre el Derecho de Supresión.
La presente circular está basada en información facilitada por la propia Agencia de Protección de Datos.
Se podrá ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si sus datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
- Si el tratamiento de tus datos personales se ha basado en el consentimiento que prestó el interesado al responsable, y se retira el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime.
- Si se ha opuesto al tratamiento de sus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias.
- El tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos.
- A que sus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia.
- Si sus datos personales han sido tratados ilícitamente.
- Si sus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
- Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).
Además, el RGPD al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado “derecho al olvido”, de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.
No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Modelo de escrito:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-supresion.pdf
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