03 maig Ampliación de derechos en materia de Garantías
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, publicado en el BOE el 28 de abril de 2021, traspone dos directivas de la UE que afectan a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que amplían derechos en materia de garantías.
El artículo decimosexto del RDL 7/2021 realiza en su una serie de modificaciones a la actual normativa de consumidores y usuarios, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre las que cabe señalar, en relación con los contratos de compraventa de bienes, las siguientes:
- La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.
- El periodo de garantía legal se incrementa de 2 a 3 años desde el momento de entrega de los bienes. En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.
- La presunción de falta de conformidad, salvo prueba en contrario, se incrementa de 6 meses a 2 años siguientes a la entrega del bien.
- En caso de reparación del bien debido a la falta de conformidad, el empresario responde de ellas durante el año posterior a la entrega del bien ya conforme.
- La acción para reclamar el cumplimiento a las faltas de conformidad se incrementa de 3 a 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.
- El fabricante deberá garantizar, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante un plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse. Es decir, se incrementa de 5 a 10 años.
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
Puede acceder a la publicación en el BOE en el siguiente link: Consultar BOE
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