06 jul. Vulneración del derecho a la intimidad por la colocación de un GPS en un proceso de familia
El Tribunal Supremo concluye en una reciente Sentencia (15 de junio de 2021) que es una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal la colocación en un vehículo, sin consentimiento de su propietario, de un dispositivo de localización y seguimiento por GPS, que realizó un detective privado, para conseguir pruebas para un proceso de familia.
En el caso que describe la sentencia, un detective hizo el seguimiento del propietario de un vehículo, por ser sospechoso de mantener una relación sentimental con la exesposa de quien realizó el encargo al detective.
El Tribunal Supremo considera que el uso de esos dispositivos vulnera el derecho a la intimidad, aunque no capte imágenes o sonidos y solo facilite la ubicación del vehículo, y supone una injerencia, absolutamente desproporcionada, en la vida personal del propietario del vehículo.
El concepto de Derecho a la Intimidad está recogido en la Constitución Española (art. 8.1) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 8) y viene siendo definido por los tribunales españoles y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El derecho a la intimidad es el derecho de todo ciudadano a mantener contacto con cualquier otra persona y a desarrollar sus relaciones personales y familiares, sin ser sometido a innecesarias injerencias. Se trata de respetar el natural deseo del ser humano a vivir sin tener que soportar injerencias ajenas que no sean queridas, dentro del ámbito considerado como propio o personal, condición imprescindible para una mínima calidad de vida. No se trata de privacidad, sino de proteger la información de la persona y su ámbito familiar. Por lo tanto, revelar datos o informaciones sobre la conducta de una persona se considera una lesión a su intimidad.
Por lo que respecta al uso de la geolocalización en dispositivos personales, el Tribunal Supremo subraya que ha de ser el propio ciudadano el que decida libremente hasta qué punto está dispuesto a sacrificar su intimidad, en función de las ventajas o beneficios que le reporte el uso de una aplicación o una herramienta web (como cuando aceptamos la geolocalización en una app en nuestro móvil).
El detective alegó que este tipo de dispositivos es legal, pero el Tribunal Supremo considera que su uso tiene un límite, cuando se afecta a la intimidad, lo que claramente recoge la ley reguladora de la seguridad privada. Solo las fuerzas policiales están legalmente habilitadas para su uso, siempre que exista autorización judicial previa, que se da solo cuando se trata de una investigación criminal por delitos graves y siempre que la medida sea considerada proporcional al fin legítimo de la investigación.
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