Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo - Gremi Constructors Maquinaria
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Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

El 29 de septiembre de 2021 se publicó el nuevo Real Decreto Ley 18/2021, que prórroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.

En el indicado Real Decreto se abordan un gran número de medidas, siendo la más relevante de ellas la prórroga y nueva regulación en relación con los ERTES.

El Gobierno ha publicado un documento resumen en el que se expone el nuevo esquema de los ERTES y la regulación específica para autónomos. Encontrará dicha presentación en el siguiente enlace.

Los principales aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 18/2021, son los siguientes:

  • La prórroga de aquellos ERTES vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, mediando previa solicitud a la autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, que podrá prorrogar los efectos hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada. Estas empresas y entidades podrán beneficiarse de exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
  • Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE, el plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
    • El número de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa:
      • De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas
      • De 50 o más: 40 horas.
    • En este sentido, y sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones y su condicionamiento a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por los ERTE, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito formativo, en función del tamaño de la empresa:
      • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
      • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
      • De 50 o más: 320 euros por persona.
  • Nuevos ERTE para las empresas de Canarias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja.
  • Se regulan los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
  • Se prorrogan los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda de empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
  • Se publican una serie de medidas relacionadas con la protección de los trabajadores autónomos.
  • Se prorrogan las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 20 de septiembre.
  • Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el plan MECUIDA.

Puede consultar la disposición íntegra del Real Decreto-ley 18/2021en el siguiente enlace.

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