28 març Legalización de libros oficiales
Mediante la presente circular les informamos que deben legalizar los libros oficiales correspondientes al ejercicio 2016 con fecha límite el 30 de abril de 2017.
A continuación les detallamos la documentación necesaria que deberán presentar, ante el Registro Mercantil:
Con carácter obligatorio:
1. INVENTARIO DE CUENTAS:
– Balance de Sumas y Saldos anual o trimestral.
– Cuenta de Pérdidas y Ganancias anual o trimestral.
– Balance de Situación anual o trimestral.
2. DIARIO OFICIAL:
En el diario oficial debe constar la apertura y el cierre, una vez reenumerados todos los asientos.
3. LIBROS SOCIETARIOS:
– Actas de junta y consejo correspondientes al ejercicio 2016 debidamente firmadas.
– Transmisiones de acciones y/o participaciones sociales que se hayan realizado durante el ejercicio 2016.
– Contratos suscritos con el socio único durante el ejercicio 2016 debidamente firmados.
Con carácter recomendable:
1. FACTURAS EXPEDIDAS (con numeración existente).
2. FACTURAS EMITIDAS (con numeración automática).
Les recordamos que el formato de los documentos mencionados anteriormente podrá ser en PDF, Excel o TXT.
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