La prestación por maternidad está exenta del IRPF y puede solicitarse la devolución de los últimos 4 años no prescritos - Gremi Constructors Maquinaria
16620
post-template-default,single,single-post,postid-16620,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,paspartu_enabled,overlapping_content,qode-theme-ver-9.2,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive
 

La prestación por maternidad está exenta del IRPF y puede solicitarse la devolución de los últimos 4 años no prescritos

La prestación por maternidad está exenta del IRPF y puede solicitarse la devolución de los últimos 4 años no prescritos

El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia del 3 de octubre de 2018 que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Por ello, los contribuyentes que declararon las prestaciones por maternidad en su declaración del IRPF de los últimos 4 años (2014, 2015, 2016 y 2017), podrán solicitar la rectificación de la declaración y la devolución del impuesto ingresado indebidamente.

En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

Siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo, la Administración Tributaria española está trabajando en una “herramienta” que tiene previsto facilitar y agilizar el procedimiento de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad.

Tan pronto como la Agencia Tributaria se pronuncie en relación con la forma de solicitar la devolución de los impuestos ingresados indebidamente les informaremos.

No Comments

Post A Comment

The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.